Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 29 may 2015
1. Son fines fundamentales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Geógrafo, la representación institucional de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración pública por razón de la relación funcionarial, en su caso.
2. Constituyen las funciones del Colegio, para el legítimo cumplimiento de sus fines:
a) Ostentar la representación colegiada de la profesión de Geógrafo ante los poderes públicos, autoridades, empresas y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios, expedientes y procedimientos administrativos afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los colegiados y los particulares, así como ejercer las medidas disciplinarias relativas a sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
c) Velar por el prestigio moral, social y técnico de sus colegiados, promoviendo los sentimientos corporativos de todo orden, tendentes al bien recíproco, y adoptando medidas conducentes a evitar la competencia desleal entre los mismos.
d) Defender el decoro, los derechos y los intereses de la profesión en todos los ámbitos.
e) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las administraciones públicas y colaborar con éstas, así como con entidades y particulares, mediante la realización de estudios, emisión de informes, solución de consultas, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
f) Impulsar y contribuir al progreso de los métodos y técnicas propias de la profesión y a la difusión de las mismas, ayudando a la investigación científica y al establecimiento de cuantas normas tiendan a incrementar la eficacia de los titulados en el desarrollo de sus actividades.
g) Mantener contacto con los Centros Docentes y facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
h) Proponer a los organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión, sugiriendo a los órganos correspondientes las mejoras de redacción de las disposiciones legales necesarias a tales fines.
i) Gestionar el cobro y percibir los honorarios profesionales devengados por los colegiados, en sustitución legal de los mismos, cuando lo soliciten libre y expresamente, así como elaborar un formulario de nota de encargo que los colegiados podrán presentar a sus clientes cuando éstos se lo requieran, con la descripción precisa del objeto de la prestación, junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos.
j) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
k) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
l) Cooperar con los organismos oficiales correspondientes en la forma que proceda en la designación de los Geógrafos para la emisión de informes, dictámenes, tasaciones, valoraciones, etc., en intervenciones profesionales de asuntos judiciales.
m) Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de la Administración en materia de su competencia profesional, de acuerdo con las normas reguladoras de éstos.
n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.
o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, a petición de las correspondientes instancias judiciales o administrativas.
p) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
q) Todas las demás actividades que legalmente pueden desarrollarse tendentes a la ordenación y perfeccionamiento de la profesión y de los colegiados.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios profesionales, el Colegio de Geógrafos no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/14/377#art-3