Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 29 may 2015
1. Podrán formar parte del Colegio de Geógrafos los licenciados en Geografía. Se podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos los licenciados en Geografía e Historia (Sección de Geografía).
2. Se podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos las personas licenciadas en Filosofía y Letras, en ramas o especialidades de Geografía, cuyas titulaciones deriven de planes de estudios comprendidos en el en el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos de carácter oficial y validez en el territorio nacional.
3. Igualmente, se podrán integrar en el Colegio de Geógrafos quienes posean la titulación oficial en grados en Geografía, cuyas titulaciones deriven de planes de estudios de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
4. Asimismo, se podrán integrar quienes ostenten titulaciones universitarias oficiales o equivalentes que demuestren ante los órganos de gobierno del Colegio de Geógrafos una dedicación continuada a la Geografía, cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, y se acuerde su inclusión en el Colegio por la Junta de Gobierno, siempre y cuando no exista un colegio profesional al que deban inscribirse dichos titulados.
5. También se podrán integrar en el Colegio las personas que posean títulos universitarios extranjeros que hayan sido declarados equivalentes a los títulos universitarios españoles de Grado en Geografía, correspondientes a los campos de Humanidades y de Ciencias Sociales establecidos en el anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
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Proeli/es/rd/2015/05/14/377#art-4