Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 29 may 2015
Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican:
a) Acatar y cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos. El Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle, así como las demás disposiciones normativas que el Colegio apruebe.
b) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión.
c) Someter al visado del Colegio la documentación correspondiente a todos los trabajos de carácter profesional realizados en el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Colegios Profesionales.
d) Cumplir respecto de los órganos directivos del Colegio y de los miembros colegiados los deberes de disciplina y armonía profesional.
e) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno, todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.
f) Comunicar al Colegio todos los casos que se conozcan de intrusismo profesional o de quienes siendo colegiados falten a las obligaciones que como tales contraen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/14/377#art-12