Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 29 may 2015
Se atribuyen a la Junta de Delegaciones las siguientes competencias: a) Mediará, procurando la búsqueda de soluciones, en los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones. b) Informar con carácter previo y preceptivamente los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre las siguientes materias: 1.º Reforma de los Estatutos del Colegio. 2.º Elaboración y reforma del Reglamento de Régimen Interior. 3.º Creación o disolución de Delegaciones Territoriales, en los términos establecidos en los presentes Estatutos. 4.º Los recursos contra los acuerdos de las Juntas Territoriales y los conflictos entre ellas. 5.º Sobre las medidas necesarias para que una Junta Territorial cumpla con sus obligaciones, en la forma que se determine en el Reglamento de Régimen Interior. 6.º Cualquier otro asunto de trascendencia profesional en el ámbito nacional. 7.º Normas deontológicas profesionales, con posterior acuerdo en Asamblea General, y a propuesta de la Junta de Gobierno. 8.º Bases de creación y proyectos de Estatutos de las instituciones promovidas por el Colegio. c) Proponer a la Junta de Gobierno la concesión del título de Colegiado de honor y cualquier otra distinción. d) Presentar a la Junta de Gobierno propuestas y recomendaciones a iniciativa propia. e) Crear ponencias por campos de actividad o asuntos específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o a la propia Junta de Delegaciones. f) Realizar actuaciones de mediación y arbitraje a petición de los órganos colegiales. g) Y, finalmente, realizar cuantas funciones y prerrogativas, no enunciadas expresamente, sean consecuencia de las anteriores.
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eli/es/rd/2015/05/14/377#art-32

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