Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 29 may 2015
1. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno en periodo interelectoral serán cubiertas entre aquellas personas que a propuesta de los miembros de la Junta de Gobierno obtengan mayor número de votos en el seno de la mencionada Junta.
2. Podrán sustituirse por este procedimiento como máximo un tercio de los componentes de la Junta de Gobierno.
3. Las vacantes cubiertas por este procedimiento deberán ser refrendadas en la siguiente Asamblea General que se convoque, sea ordinaria o extraordinaria.
4. Se convocarán elecciones extraordinarias a la Junta de Gobierno del Colegio si las vacantes generadas superan el tercio de los miembros inicialmente elegidos o si se producen las vacantes simultáneas de los cargos de Presidente y Vicepresidente.
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Proeli/es/rd/2015/05/14/377#art-30