Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 29 may 2015
Corresponden al Presidente las atribuciones siguientes:
a) Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.
b) Convocar y presidir las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.
c) Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.
d) Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.
e) Ostentar la representación del Colegio y de la Junta de Gobierno.
f) Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
g) Firmar las certificaciones que expida el Secretario.
h) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.
i) Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.
j) Autorizar el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero.
k) Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de procuradores en los tribunales y de letrados en nombre del Colegio en defensa tanto del Colegio como de la profesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/14/377#art-25