Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 29 may 2015
1. Corresponden al Tesorero las atribuciones siguientes:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b) Cobrar, firmar recibos, y realizar pagos relacionados con la gestión del Colegio.
c) Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio que la Junta de Gobierno debe presentar a la Asamblea General.
d) Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior que la Junta de Gobierno debe presentar para su aprobación en la Asamblea General.
e) Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o reducciones de ingresos cuando sea necesario.
f) Llevar los libros de contabilidad correspondientes.
g) Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes de ahorro, conjuntamente con el Presidente y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas.
h) Llevar inventario de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.
2. Vacante el puesto de Tesorero, ejercerá las funciones de éste el miembro de la Junta de Gobierno elegido al efecto, hasta su sustitución de acuerdo con los presentes estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/14/377#art-28