Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 29 may 2015
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente.
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eli/es/rd/2015/05/14/377#art-26

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