Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 29 may 2015
En el Colegio se llevarán, obligatoriamente, dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno. Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta o la Asamblea, y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra.
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eli/es/rd/2015/05/14/377#art-24

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