Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 19 mar 2020
1. Las solicitudes se dirigirán al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y contendrán, debidamente justificados documentalmente, los siguientes extremos: a) Los datos de identificación de la persona física o jurídica que formula la solicitud. b) Los datos de identificación de la persona física o jurídica que vaya a realizar los trabajos. c) El buque o los bienes cuya exploración, rastreo o localización se pretende. d) La situación de los derechos de propiedad sobre los mismos, si constare, con particular referencia a los derechos sobre el cargamento del buque, si constaren. e) La fecha y lugar de hundimiento de los mismos, si constare. f) La zona en la que se pretende actuar. g) Las fechas en las que se realizarán los trabajos. h) Los buques con los que se realizarán los trabajos, junto con el consentimiento previo por escrito de su propietario o armador para que los miembros de las dotaciones de la Armada o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan subir a bordo durante la realización de los trabajos a fin de llevar a cabo labores de inspección de los mismos. i) Los medios técnicos que vayan a utilizarse. 2. Las solicitudes de las personas jurídicas deberán presentarse a través de medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Las solicitudes de las personas físicas podrán presentarse a través de cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Cuando las solicitudes no sean presentadas por el propietario de los buques o bienes naufragados o hundidos, las mismas deberán ir acompañadas de un documento en el que conste el consentimiento expreso de aquél para realizar tales trabajos, salvo que se justifique debidamente que la titularidad del buque o del bien objeto de exploración, rastreo o localización no constare.
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eli/es/rd/2020/02/18/371#art-6

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