Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 24 abr 2005
Para aquellas organizaciones de criadores que no cuenten con una infraestructura suficiente para garantizar un método de recogida de datos conforme a las codificaciones establecidas en los anexos, se establece un período transitorio de seis años para adaptarse a él.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/04/08/368#disposicion-transitoria-cuarta