Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 24 abr 2005
Para aquellas organizaciones de criadores que no cuenten con una infraestructura suficiente para garantizar un método de recogida de datos conforme a las codificaciones establecidas en los anexos, se establece un período transitorio de seis años para adaptarse a él.
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eli/es/rd/2005/04/08/368#disposicion-transitoria-cuarta

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