Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 abr 2005
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, excepto lo previsto en el artículo 8, donde se regula la Comisión nacional del control lechero oficial, que encuentra su justificación en la potestad de autoorganización de que dispone el Estado, en coordinación con las demás Administraciones públicas con competencia en la materia.
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eli/es/rd/2005/04/08/368#disposicion-final-primera

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