Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 24 abr 2005
Para aquellas organizaciones de criadores que no cuenten con una infraestructura suficiente para garantizar un método de recogida de datos conforme a las codificaciones establecidas en los anexos, se establece un período transitorio de seis años para adaptarse a él.
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