Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 24 abr 2005
Las hembras lecheras inscritas en la sección auxiliar, subsección A libro genealógico, cuyas lactaciones finalizadas y válidas se ajusten a la definición prevista en el artículo 2, y que sean propiedad de ganaderos de nueva incorporación a los libros genealógicos o al control lechero, tendrán derecho a la percepción de las subvenciones establecidas en el artículo 19 durante un período transitorio máximo de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2005/04/08/368#disposicion-transitoria-tercera

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