Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 abr 2005
En el caso de las explotaciones de ovino y caprino que participen en el control lechero, se establece un período transitorio de seis años para adaptar sus instalaciones de ordeño a lo especificado en el artículo 5.c). Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7696 .
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eli/es/rd/2005/04/08/368#disposicion-transitoria-primera

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