Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 abr 2005
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en particular, para modificar el contenido de los anexos I a IV para su adecuación a la normativa comunitaria o a las recomendaciones o reglamentaciones del ICAR, y de las cuantías recogidas en el anexo V, para su actualización a la evolución del índice de precios de consumo.
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eli/es/rd/2005/04/08/368#disposicion-final-segunda

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