Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 24 abr 2005
1. Los análisis del control lechero oficial comprenderán, al menos, la composición en grasa, proteína y células somáticas para todas las especies previstas en este real decreto y, además, el extracto seco para las especies ovina y caprina, de las muestras de leche recogidas por los controladores autorizados, y deberán respetar y cumplir las normas establecidas al efecto por el ICAR. De forma potestativa, se podrán analizar otros componentes de la leche. 2. Los resultados de los análisis deberán encontrarse a disposición de los centros autonómicos de control lechero en un plazo máximo de tres días a partir de la fecha de su recepción.
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eli/es/rd/2005/04/08/368#art-15

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