Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 42
En vigor desde 9 may 2002
Se establecerán especiales relaciones con la Fundación José Casares Gil que, promovida por amigos de la Real Academia Nacional de Farmacia, tiene como primordial objetivo financiar ciertas actividades de la misma a solicitud de ésta, difundir trabajos de la Corporación, y organizar otras actividades que, por su naturaleza, contribuyan a los fines de la Real Academia. El Presidente de ésta será el Presidente nato de la Fundación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/19/367#art-42