Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
En vigor desde 9 may 2002
La Academia podrá convocar concurso de premios y dotar becas en España o en el extranjero, destinados a farmacéuticos y a otros especialistas que realicen una labor científica en el campo de las Ciencias Farmacéuticas y sus afines.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/19/367#art-40