Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
En vigor desde 9 may 2002
1. La biblioteca estará bajo la inmediata dependencia del Académico Bibliotecario y es de uso general para los Académicos, quienes podrán proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas en cualquiera de las formas de edición en que se presenten.
2. También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que en cada caso se determine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/19/367#art-38