Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 9 may 2002
1. La biblioteca estará bajo la inmediata dependencia del Académico Bibliotecario y es de uso general para los Académicos, quienes podrán proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas en cualquiera de las formas de edición en que se presenten. 2. También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que en cada caso se determine.
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eli/es/rd/2002/04/19/367#art-38

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