Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 9 may 2002
1. A propuesta de los Académicos de Número y de las distintas Secciones y Comisiones que la integran, la Real Academia Nacional de Farmacia podrá organizar cursos de interés científico y académico, destinados al perfeccionamiento y difusión de las Ciencias Farmacéuticas y afines, previa aprobación por la Junta de Gobierno.
2. La celebración de actos no organizados en exclusiva por la Corporación deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2002/04/19/367#art-39