Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 9 may 2002
1. Los dos períodos trienales consecutivos que se establecen como máximo para la continuidad en el mismo cargo, salvo expresa indicación en contrario, empezarán a contar incluyendo el actualmente desempeñado para todos los cargos de la Junta de Gobierno, Secciones y Comisiones.
2. Las elecciones para todos los cargos se llevarán a cabo en las fechas previstas en el Reglamento de régimen interior y calendario actualmente vigentes, sin perjuicio de modificación posterior, acordada por la Junta General.
3. Las denominaciones de Presidente y Vicepresidente regirán a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, sin ningún otro efecto en relación con los Académicos que actualmente desempeñen los cargos de Director y Vicedirector.
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Proeli/es/rd/2002/04/19/367#disposicion-transitoria-unica