Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 9 may 2002
Los presentes Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia serán desarrollados por un Reglamento de régimen interior, que la propia Institución elaborará y aprobará en trámite final en Junta General y en sesión extraordinaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/19/367#disposicion-adicional-segunda