Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

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En vigor desde 9 may 2002
La Academia podrá convocar concurso de premios y dotar becas en España o en el extranjero, destinados a farmacéuticos y a otros especialistas que realicen una labor científica en el campo de las Ciencias Farmacéuticas y sus afines.
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eli/es/rd/2002/04/19/367#art-40