Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 9 may 2002
1. La Junta General es el órgano soberano de la Corporación y de ella deriva la autoridad delegada de la Junta de Gobierno. Estará integrada por todos los Académicos de Número. 2. Se reunirá en el primero, segundo y cuarto trimestre del año con carácter ordinario, sin perjuicio de las reuniones que se convoquen con carácter extraordinario. 3. Podrá, también, convocarse por el Presidente de la Academia, o a solicitud de la Junta de Gobierno, cuando existan asuntos que lo requieran o cuando lo solicite por escrito un mínimo de un tercio de los Académicos de Número en posesión de esta condición. En este caso se señalará el motivo de la solicitud que constituirá el único punto del orden del día de la Junta General. 4. Reunida la Junta General, y previo informe de la Junta de Gobierno sobre los asuntos a tratar, la Academia deliberará y acordará en cada caso sobre las cuestiones que le afecten: a) En sesión ordinaria: convocatorias de premios y recompensas, así como su adjudicación, aprobación de presupuestos y cuentas, aprobación de informes y propuestas, establecimiento de relaciones científicas y culturales y todos aquellos temas que se puedan señalar reglamentariamente. b) En sesión extraordinaria: propuesta de modificación de Estatutos y aprobación final del Reglamento, elección de Académicos de Número, de Honor, designación de Académicos Supernumerarios, votación de los cargos de la Junta de Gobierno, concesión de la medalla Carracido y todos aquellos temas que el Reglamento, o la Junta General, señalen para ser debatidos y aprobados en sesión extraordinaria.
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eli/es/rd/2002/04/19/367#art-11

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