Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 9 may 2002
1. La Academia estará regida por una Junta de Gobierno constituida por:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Vicesecretario.
e) Bibliotecario.
f) Tesorero.
g) Los Presidentes de las Secciones.
2. Los cargos mencionados serán elegidos por la Junta General, salvo los Presidentes de las Secciones, que serán elegidos por ellas y tendrán el carácter de miembros natos de la Junta de Gobierno.
3. Todos los cargos tendrán una duración trienal.
4. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que lo decida el Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/19/367#art-12