Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 9 may 2002
1. El Secretario es el redactor de las actas de las sesiones, el ejecutor de los acuerdos de la Corporación, el custodio de los libros y documentos oficiales y del archivo de la Academia, y el jefe directo de los empleados. 2. Estará auxiliado en sus funciones por el Vicesecretario, que le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/04/19/367#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil