Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 9 may 2002
1. El Presidente de la Academia es la máxima autoridad en la Corporación y la representa en sus relaciones públicas o privadas. 2. Fijará, o coordinará, previa propuesta del Secretario o de la Junta de Gobierno, en su caso, el orden del día de las reuniones, así como el programa y el calendario de las actividades académicas. 3. El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/04/19/367#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil