Título TITULO VCapítulo CAPITULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 abr 1995
El nombramiento de los funcionarios públicos en puestos de trabajo de personal eventual se realizará conforme a los requisitos previstos para el nombramiento de dicho personal y no tendrá que someterse a los procedimientos establecidos para el concurso y la libre designación. Ello no obstante, si mantuvieran la situación de servicio activo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.2 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#disposicion-adicional-segunda

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