Título TITULO V›Capítulo CAPITULO II
Art. 77
En vigor desde 11 abr 1995
En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.
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Proeli/es/rd/1995/03/10/364#art-77