Art. Disposición adicional segunda
Título TITULO VCapítulo CAPITULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 abr 1995
El nombramiento de los funcionarios públicos en puestos de trabajo de personal eventual se realizará conforme a los requisitos previstos para el nombramiento de dicho personal y no tendrá que someterse a los procedimientos establecidos para el concurso y la libre designación. Ello no obstante, si mantuvieran la situación de servicio activo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.2 de este Reglamento.
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