Título TITULO V›Capítulo CAPITULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 11 abr 1995
La oferta de empleo público, los planes de recursos humanos y los sistemas y el diseño de los procesos de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34 de la misma.
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Proeli/es/rd/1995/03/10/364#disposicion-adicional-septima