Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 79

En vigor desde 11 abr 1995
Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#art-79

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