Título TITULO VCapítulo CAPITULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 11 abr 1995
Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#disposicion-adicional-quinta

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