Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planes de ordenación del espacio marítimo
Art. 6
En vigor desde 12 abr 2017
Los planes de ordenación del espacio marítimo para contribuir a los objetivos enumerados en el artículo anterior:
a) tendrán en cuenta las interacciones entre tierra y mar;
b) tendrán en cuenta tanto los aspectos medioambientales, económicos y sociales como los aspectos de seguridad;
c) procurarán promover la coherencia entre la ordenación del espacio marítimo y el plan o planes de ordenación resultantes y otros procesos como la gestión integrada de las costas o prácticas formales o informales equivalentes;
d) recabarán la participación de los grupos de interés de conformidad con lo establecido en el artículo 8;
e) utilizarán los mejores datos disponibles de conformidad con el artículo 9;
f) garantizarán la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros de conformidad con lo establecido en el artículo 13;
g) promoverán la cooperación con terceros países de conformidad con lo establecido en el artículo 14.
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Proeli/es/rd/2017/04/08/363#art-6