Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 12 abr 2017
1. El presente real decreto se aplicará a todas las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, en las que el Reino de España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Asimismo será de aplicación a la plataforma continental española.
2. El presente real decreto no se aplicará:
a) A las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional.
b) A la ordenación del territorio y urbanismo.
c) A las aguas costeras, a partes de las mismas que sean objeto de medidas de ordenación del territorio y urbanismo, ni a las aguas de zona de servicio de los puertos, a condición de que así se establezca en los planes de ordenación del espacio marítimo.
3. El presente real decreto no afectará a la potestad de definir y determinar, dentro de las aguas marinas, el alcance y la cobertura de sus planes de ordenación del espacio marítimo ni a los derechos de soberanía ni a la jurisdicción española sobre aguas marinas determinados por las disposiciones pertinentes del Derecho Internacional, en especial la CNUDM. En particular, la aplicación del presente real decreto no afectará al trazado y delimitación de las fronteras marítimas por parte del Reino de España de conformidad con las disposiciones aplicables de la CNUDM.
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Proeli/es/rd/2017/04/08/363#art-2