Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes de ordenación del espacio marítimo

Art. 6

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En vigor desde 12 abr 2017
Los planes de ordenación del espacio marítimo para contribuir a los objetivos enumerados en el artículo anterior: a) tendrán en cuenta las interacciones entre tierra y mar; b) tendrán en cuenta tanto los aspectos medioambientales, económicos y sociales como los aspectos de seguridad; c) procurarán promover la coherencia entre la ordenación del espacio marítimo y el plan o planes de ordenación resultantes y otros procesos como la gestión integrada de las costas o prácticas formales o informales equivalentes; d) recabarán la participación de los grupos de interés de conformidad con lo establecido en el artículo 8; e) utilizarán los mejores datos disponibles de conformidad con el artículo 9; f) garantizarán la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros de conformidad con lo establecido en el artículo 13; g) promoverán la cooperación con terceros países de conformidad con lo establecido en el artículo 14.
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eli/es/rd/2017/04/08/363#art-6