Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 jun 2014
Además de lo establecido en este real decreto y sus normas de desarrollo, el Consejo Médico Forense se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tanto el Pleno como el Comité Científico-Técnico podrán elaborar sus propias normas de régimen interno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/05/16/355#art-9