Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 jun 2014
El Ministerio de Justicia habilitará los medios necesarios, personales y materiales, para la organización y funcionamiento del Consejo Médico Forense, lo que no supondrá incremento alguno del gasto público.
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eli/es/rd/2014/05/16/355#disposicion-adicional-unica

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