Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 jun 2014
1. El Pleno del Consejo Médico Forense estará integrado por los siguientes miembros: a) Un presidente, cargo que recaerá sobre quien ostente la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y que podrá ser sustituido por la persona titular de la Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia. b) Tres representantes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia en régimen de rotación anual, que representarán al resto y que ejercerán, también rotatoriamente, la Vicepresidencia. Los criterios de designación y representación se incorporarán a las instrucciones a que se refiere el artículo 7.6 y podrán incluirse en el reglamento de régimen interno. c) Siete médicos forenses electos, con experiencia acreditada, que se distribuirán por ramas de la medicina forense según el siguiente desglose: 1.º Dos para Patología Forense. 2.º Dos para Clínica Forense. 3.º Dos médicos forenses que se especializarán en el asesoramiento de cuestiones de laboratorio forense y organizativas de los Institutos de Medicina Legal y de la medicina legal. 4.º Un médico forense que ostente la Dirección de un Instituto de Medicina Legal, quien presidirá el Comité Científico-Técnico. d) Un representante del Consejo General del Poder Judicial, cargo que recaerá en la persona que dicho órgano constitucional designe. e) Un representante del Ministerio Fiscal, perteneciente a la carrera fiscal, designado por el Fiscal General del Estado. f) La persona que ostente la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. g) Un funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, designado por el Ministerio de Justicia. h) Un funcionario del subgrupo A1, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará de secretario, con voz y voto. 2. Los directores de los Institutos de Medicina Legal no comprendidos en los apartados anteriores, podrán ser convocados por el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma de la que dependan. 3. En caso de ausencia o de enfermedad y en general cuando concurra una causa justificativa, los miembros titulares serán sustituidos por sus suplentes. 4. Los representantes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes que sean designados miembros del Consejo Médico Forense, se designarán de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
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eli/es/rd/2014/05/16/355#art-5

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