Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 1 jun 2014
1. La difusión y traslado de los acuerdos adoptados por el Consejo Médico Forense se realizarán por medio de la Secretaría del Pleno. Previamente a su difusión externa, estarán a disposición de los miembros del Consejo durante el plazo que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno.
2. Se adoptarán las medidas necesarias que garanticen que todos los funcionarios en activo del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses tengan conocimiento de los acuerdos referidos a cuestiones que les afecten, salvo que el asunto estudiado se haya calificado expresamente como confidencial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/05/16/355#art-12