Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 jun 2014
1. El Comité Científico-Técnico estará formado por los vocales que figuran en las letras c) y g) del apartado 1 del artículo anterior.
2. Además formará parte del Comité Científico-Técnico quien ostente la Secretaría del Pleno, que también lo será del Comité Científico-Técnico. Esta función podrá ser ejercida por sustitución por el miembro del Comité que designe el Presidente del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/05/16/355#art-6