Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 1 jun 2014
1. Con carácter general, el Pleno del Consejo Médico Forense se reunirá una vez al año y, extraordinariamente, cuando lo decida la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del Comité Científico-Técnico y de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. 2. Las reuniones se convocarán por la persona que ostente la Secretaría por orden de la Presidencia y se comunicará su celebración a sus miembros por medios electrónicos con una antelación mínima de diez días. La administración responsable concederá y facilitará las autorizaciones para desplazamientos necesarios. 3. Para que sea válida la constitución del Pleno a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros. 4. Para que sean válidos los acuerdos del Pleno del Consejo se necesitará el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes y en caso de empate decidirá con su voto la Presidencia. 5. De los informes y propuestas emitidos por el Pleno del Consejo se dará la publicidad que se acuerde en cada caso por el propio Pleno. 6. Todas las comunicaciones oficiales del Consejo Médico Forense, tanto del Comité Científico-Técnico, como del Pleno, se realizarán por medio de la Secretaría.
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eli/es/rd/2014/05/16/355#art-10

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