Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 3. Reutilización de aguas depuradas

Art. 46

En vigor desde 22 may 2013
Las aguas regeneradas solo podrán emplearse en la sustitución de volúmenes de concesiones ya otorgadas, sin que puedan considerarse un nuevo recurso, salvo en el litoral, deberá ajustarse al régimen jurídico previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas y a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-46

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