Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 1. Aguas subterráneas

Art. 42

En vigor desde 22 may 2013
1. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento que se definen en el artículo 49 sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes. 2. En los perímetros de protección de las aguas minerales o termales declarados de conformidad con su legislación específica sólo se admitirán nuevas captaciones sustitutivas de las existentes. 3. En masas de agua en mal estado cuantitativo se evitará cualquier nuevo deterioro del estado de la masa de agua subterránea. No se autorizaran nuevas concesiones y cualquier nuevo aprovechamiento no concesional requerirá autorización expresa de la autoridad competente. Excepcionalmente podrán admitirse nuevas captaciones para el abastecimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 4. En las zonas adscritas a los sistemas de abastecimiento 2, 3 y 4 que abastecen respectivamente a Sevilla, Córdoba y Jaén, sólo se admitirán nuevas concesiones destinadas al abastecimiento, excepto nuevas concesiones para uso industrial distinto a la producción de energía, previo análisis de sus posibles repercusiones y hasta un total de 10 hm 3 en el conjunto de la demarcación sumando todos los conceptos en los que aparece esta excepción. El volumen de las nuevas concesiones de uso industrial deberá ser inferior a 40.000 m 3 por aprovechamiento. 5. En las masas de agua subterránea definidas como estratégicas en el artículo 4, en todas las masas de agua subterránea en las que la explotación esté comprendida entre el 50% y el 80% del recurso disponible y en todas las masas de agua subterránea o zonas adscritas al sistema de regulación general, sólo se admitirán nuevas concesiones destinadas a los siguientes usos: a) Abastecimiento. b) Uso industrial distinto de la producción de energía previo análisis de sus posibles repercusiones, hasta un total de 10 hm 3 en el conjunto de la Demarcación sumando todos los conceptos en los que aparece esta excepción. El volumen de las nuevas concesiones de uso industrial deberá ser inferior a 250.000 m 3 y la explotación no podrá superar el 80% del recurso disponible. 6. En las masas de agua subterránea en las que la explotación no alcance el 50% del recurso disponible se podrán admitir nuevas concesiones hasta alcanzar dicho umbral, con un máximo volumen por aprovechamiento de 250.000 m 3 , previo análisis de sus posibles repercusiones y captando de un único nivel del acuífero. 7. En zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea y no incluidas en ninguna de las categorías anteriores se podrán admitir nuevas concesiones cuyo volumen máximo no supere los 40.000 m 3 /año, previo análisis de sus posibles repercusiones, captando de un único nivel del acuífero y siempre que se trate de recursos renovables. 8. Adicionalmente a todo lo anterior y en lo que a otorgamientos de concesiones o autorizaciones para riego se refiere, es de aplicación lo estipulado en el artículo 22 en los supuestos de transformación de tierras en regadío. 9. Las masas de agua subterránea que se encuentran en mal estado cuantitativo, a efectos de lo estipulado en las normas de este Plan Hidrológico, son las siguientes: a) 05.04 Huéscar-Puebla de Don Fadrique. b) 05.06 Orce- María-Cúllar. c) 05.09 Baza-Caniles. d) 05.12 Guadix-Marquesado. e) 05.14 Bédmar-Jódar. f) 05.17 Jaén. g) 05.19 Mancha Real-Pegalájar. h) 05.23 Úbeda. i) 05.24 Bailén-Guarromán-Linares. j) 05.25 Rumblar. k) 05.38 El Pedroso-Arcas. l) 05.41 Guadahortuna-Larva. m) 05.43 Sierra y Mioceno de Estepa. n) 05.44 Altiplano de Écija. ñ) 05.49 Gerena-Posadas. o) 05.50 Aljarafe. p) 05.52 Lebrija. q) 05.69 Osuna - La Lantejuela. 10. La aplicación de los apartados anteriores se realizará conforme a la zonificación y restricciones particulares de cada masa de agua subterránea de la Demarcación establecidas en sus Normas de Explotación. 11. En la página Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la aplicación de este artículo, que se actualizará conforme evolucionen los condicionantes expuestos en los apartados anteriores.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-42

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