Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 4. Zonas protegidas
Art. 48
En vigor desde 22 may 2013
Con arreglo a lo establecido en el artículo 99 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, para la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se han declarado los siguientes tipos de zonas protegidas, que se incorporarán al Registro correspondiente:
a) Zonas de captación de agua para abastecimiento así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados.
b) Zonas de futura captación de agua para abastecimiento designadas en el presente Plan Hidrológico.
c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.
d) Masas de agua declaradas de uso recreativo.
e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.
g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección, incluidos los LIC, ZEPA y ZEC.
h) Perímetros de protección de las aguas minerales y termales declaradas de conformidad con su legislación específica.
i) Reservas naturales fluviales recogidas en el presente Plan Hidrológico.
j) Zonas de protección especial recogidas en el presente Plan Hidrológico.
k) Humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar y zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas.
El Registro de Zonas Protegidas podrá consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es).
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Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-48