Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 4. Zonas protegidas

Art. 50

En vigor desde 22 may 2013
1. En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se han recogido dentro de esta definición los tramos piscícolas y las zonas de producción de moluscos. 2. La Tabla T.VIII.7 del apéndice 8 recoge los tramos piscícolas como zona protegida para la protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico. 3. La Tabla T.VIII.8 del apéndice 8 presenta las zonas para producción de moluscos identificadas en el Plan Hidrológico para su inclusión como zonas protegidas.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-50

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