Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 3. Reutilización de aguas depuradas

Art. 47

En vigor desde 22 may 2013
1. Los retornos de riego en los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración a cauce público, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de la zona regable que las produce no se considerará nuevo uso, siempre que no suponga afección a terceros. 2. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, serán objeto de concesión, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 22 y 32 a 37. No existirá responsabilidad por la merma en los retornos de riego derivada de una gestión más eficiente del regadío.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-47

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