Capítulo CAPÍTULO 5

Art. 27

En vigor desde 22 may 2013
La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como para la conservación y recuperación del medio natural prevista el artículo 42.1 b) c´) del texto refundido de la Ley de Aguas se ha realizado de conformidad con los datos obrantes en el Organismo de cuenca. La asignación y reserva de recursos será actualizada en la siguiente revisión del Plan para el 2015, teniendo en cuenta: tanto los resultados del programa de medidas; como la resolución de los expedientes concesionales o de inscripción en el Registro de Aguas en tramitación a fecha del cálculo de las reservas fijadas en este plan; y en su caso las previsiones que sean fijadas por el Plan Hidrológico Nacional de conformidad con el artículo 29.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-27

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