Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones
Art. 23
En vigor desde 22 may 2013
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 186.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y a los efectos de lo estipulado en el artículo 130 del citado Reglamento, se considerarán concesiones de escasa importancia las que cumplan, para un determinado uso, las condiciones definidas en la siguiente tabla n.º 3.
Tabla n.º 3. Condiciones para la consideración como concesiones de escasa importancia
Uso Caudal máximo instantáneo (litros/sg.) Volumen máximo anual (m 3 ) Abastecimiento de población (núcleo urbano) 2 3.650 Industrial (polígono industrial) 2 15.000 Agropecuario 4 7.000 Resto de usos no incluidos anteriormente 4 7.000
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior y en ausencia de definición en los correspondientes planes de ordenación territorial y en relación al uso del agua se define como:
a) Núcleo urbano o núcleo de población: Agrupación de edificaciones que se caracterizan por su proximidad entre sí, por la consolidación de una malla urbana y por necesitar el mantenimiento adecuado de dotaciones urbanísticas comunes, entre ellas tratamiento y distribución de agua, saneamiento y depuración de residuos y vertidos y distribución de energía eléctrica.
b) Polígono industrial, parque industrial, parque empresarial, cinturón industrial o zona industrial o cualquier moderna acepción de lo mismo: Espacio territorial en el cual se agrupan una serie de actividades industriales, que pueden o no estar relacionadas entre sí, dotadas de una serie de servicios comunes, entre ellos abastecimiento de agua con diversos tipos de tratamiento, en función del uso que se le quiera dar, saneamiento y depuración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-23